R: ¿Existe algún procedimiento por el cual se pueda rechazar la herencia procedente de los padres?
R: Se puede renunciar a la herencia de una persona con entera libertad, pero sólo después del fallecimiento de la misma. No cabe la renuncia anticipada (artículo 991 del Código Civil). No necesita alegar ningún motivo. La renuncia debe hacerse ante notario, o ante el Juez competente.