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Para cada procedimiento

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Documentos necesarios

Actas de declaración de herederos abintestato (sin testamento)

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  1. D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos)
  2. Certificado de defunción
  3. Certificado últimas voluntades
  4. Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado
  5. Certificados literales de nacimiento de los hijos
  6. Libro de familia
  7. D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio
  8. 2 testigos que conocieran al difunto
  1. Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España.
  2. Plazo: 6 meses desde fallecimiento.
  3. Incoado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de la herencia.

Capitulaciones matrimoniales

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  1. Si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I. de los dos contrayentes
  2. Si es de casados que además van a hacer liquidacion de la sociedad de gananciales: DNI de ambos, libro de familia, títulos de los bienes que vayan a liquidar, esquema de valores y repartos
  3. Estos pactos quedan sometidos a las normas de Código Civil artículos del 1.318 al 1.324 ambos inclusive

Declaración de Obra Nueva terminada (Particulares)

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  1. Escritura de Propiedad de la Parcela
  2. D.N.I.
  3. Licencia Municipal
  4. Certificado de Fin de Obra, firmado por el Arquitecto director del proyecto, con la firma legitimada.
  5. Licencia de primera ocupación.
  6. Proyecto.

Declaración de Obra Nueva en construcción (Particulares)

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  1. Escritura de Propiedad de la Parcela
  2. D.N.I.
  3. Certificado firmado por el Arquitecto director del proyecto, con la firma legitimada.
  4. Proyecto.

Compraventa bienes inmuebles

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  1. Original del título de propiedad de los vendedores
  2. D.N.I. de compradores y vendedores. Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante
  3. Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad
  4. Último recibo del I.B.I. o aportar la Referencia Catastral del inmueble
  1. Gastos de Operación. En el caso de que no hubiere acuerdo al respecto, los gastos según Ley se distribuyen así: Vendedor: La escritura (es decir la copia autorizada), y la Plusvalía (incremento de valor de los terrenos) Comprador: Las copias de la escritura, los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y los Impuestos
  2.  En toda escritura de compra venta, o gravamen de Inmuebles, deberá indicarse si el precio se recibió con anterioridad o en el momento de la escritura, así como el medio o medios de pago empleados y el importe de cada uno de ellos. Respecto del momento de pago, el notario hará constar, si se produjo con anterioridad, la fecha o fechas en que se realizó y el medio de pago empleado en cada una de ellas.Si el otorgante se niega a identificar el medio de pago en todo o en parte, el notario deberá hacer constar tal circunstancia en la escritura pública. El notario deberá testimoniar en la escritura pública los cheques o documentos justificativos de los medios de pago empleados, que se le exhiban por los otorgantes. Si el otorgante se negara a identificar en todo o en parte el medio de pago empleado, el notario le advertirá, haciéndolo constar en la escritura pública, que suministrará a la Agencia Tributaria, la información. Mientras no se acrediten los medios de pago, no se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
  3. El pago de la plusvalía, lo deberán hacer dentro de los 30 dias hábiles siguientes, con la copia simple entregada por la notaría y fotocopia del D.N.I., N.I.F. o N.I.E. del obligado al pago. Si se ha pactado con cargo al adquirente, debe incluirse también fotocopia del D.N.I. del vendedor y fotocopia del último I.B.I.

Compraventa de participaciones o acciones de sociedades mercantiles

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  1. Título de propiedad del vendedor.
  2. D.N.I. de compradores y vendedores y en su caso poderes de la sociedad o vigencia del cargo del representante.
  3. Estatutos de la sociedad emisora de las acciones o participaciones.

Constitución de Sociedades

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  1. DNI socios constituyentes, en el caso de sociedades poderes de su representante.
  2. Certificación de denominación vigente (2 meses desde la fecha de emisión).
  3. Certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado vigente (2 meses desde la fecha de emisión).
  1. Capital mínimo en S.L.N.E. 3.012 €, Máximo 120.202 €.
  2. Para iniciar los trámites de constitución de una S.L.N.E. deberá dirigirse alCIRCE
  3. Capital mínimo en una S.R.L., 3.000 €.
  4. Capital mínimo en una S.A., 60.000 €.
  5. El C.I.F. lo pueden solicitar por anticipado en la correspondiente delegación de hacienda o bien una vez constituida la sociedad con la copia simple de la escritura de constitución, también lo pueden solicitar en la notaria.
  6. Modelo de Estatutos sociales tipo O.JUS3185/2010

Hipoteca Inversa

Se trata de un préstamo sobre un inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante.

  1. El solicitante o los beneficiarios habrán de edad igual o mayor de 65 años o afectados de dependencia severa o gran dependencia.
  2. Se dispondrá del préstamo mediante disposiciones periódicas o únicas.
  3. La deuda solo será exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o si así se estipula cuando fallezca el último de los beneficiarios.
  4. La vivienda hipotecada ha de ser tasada y asegurada de acuerdo con la ley 2/1.981 Para mayor información véase la disposición adicional primera de la Ley 41/2007.

Poderes

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  1. GENERAL: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza
  2. PARA PLEITOS: D.N.I. del poderdante, nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen
  3. DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes del representante y los datos del apoderado
  4. Formulario Poder General
  5. Formulario Poder Pleitos
  6. Formulario Poder Herencia

Testamentaria (aceptación de herederos)

Se trata de un préstamo sobre un inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante.

  1. Certificado de defunción(una vez pasados 15 dias hábiles desde la fecha del fallecimiento), últimas voluntades y certificado seguro de cobertura de fallecimiento
  2. Copia autorizada del testamento
  3. Datos de los herederos
  4. Títulos que acrediten la propiedad de los bienes: I.B.I. en caso de inmuebles Certificados y extractos bancarios en valores mobiliarios, cuentas corrientes, etc.
  5. Plazo: 6 meses desde fallecimiento

Testamentos

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  1. D.N.I. testador
  2. Filiación completa que incluye fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, y nombres de los hijos
  3. Son herederos forzosos: (art. 807 Código Civil) Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes A falta de los anteriores los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes El viudo y la viuda en la forma y medida que establece este Código

Testamento vital

Se trata de un préstamo sobre un inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante.

Para inscribir un documento en el Registro es preciso cumplimentar la solicitud que figura en el anexo II del Decreto por el que se regula el documento de instrucciones previas. Se puede descargar de la página web de la Consejería de Sanidad (www.sanidad.jcyl.es). La solicitud se puede presentar en el registro de la Consejería de Sanidad, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha solicitud irá acompañada, en sobre cerrado, de la siguiente documentación. Si se ha formalizado ante testigos; el documento que se pretenda inscribir (original o copia compulsada); fotocopia compulsada del D.N.I, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad del otorgante, y fotocopia compulsada del D.N.I, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad de cada uno de los testigos. En el caso de que se hubiera formalizado ante notario o ante personal al servicio de la Administración y se solicitara su inscripción en un momento posterior a la formalización, sólo será necesario adjuntar el original o copia auténtica del documento de instrucciones previas que se quiera inscribir. Para ampliar esta formación se puede contactar con el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León sito en Valladolid, en la Consejería de Sanidad, en los siguientes teléfonos: 983 413 671 y 983 413 676.
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