Preguntas frecuentes

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P: El motivo de mi consulta es mi interés por conocer exactamente el papel del notario al realizar la firma de las escrituras en la compra de una vivienda.

Concretando, mi interés se centra en saber si la firma así realizada me garantiza que el vendedor tiene en regla todos los documentos (boletines e instalación de gas, luz y agua) que ha de aportarme para poder ser habitable la vivienda que adquiero.

R: El notario realiza un control de legalidad de la venta, de la identidad y capacidad de los otorgantes, de los títulos de propiedad y, en su caso, de los poderes aportados, comprueba el estado registral y documental de libertad de cargas de la finca vendida, se asegura de que los interesados quieren y comprenden el contrato que están firmando, les presta información legal y tributaria, les proporciona el asesoramiento jurídico que le soliciten y presenta telemáticamente la escritura en el Registro de la Propiedad una vez firmada. En muchos municipios consulta telemáticamente si está al corriente en el pago del IBI.

Si así lo desea puede encomendarle el pago del impuesto de TPO ó AJD, así como el de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua Plusvalía municipal), lo cual hará telemáticamente.

En resumen, el notario le garantiza que ha verificado los títulos de propiedad y documentación complementaria del vendedor, y que éste se encuentra en condiciones legales de transmitir su propiedad. Ahora bien, la normativa vigente no le impone en general la obligación de comprobar los boletines de la luz, agua, o la basura, entre otros, como tampoco le garantiza que la vivienda tenga algún desperfecto o la pintura esté defectuosa, por poner algunos ejemplos. De esto último ha de preocuparse el comprador.

P: Transmisión de participaciones de una S.L., el activo de la sociedad es un inmueble, pero esta contabilizado como existencias, y esta adquirido para restaurar y vender, la actividad de la empresa es CONSTRUCCION, Ha de liquidar ITP 7%, AJD al 7 %, ó está exento Gracias

R: Estimado consultante: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores la transmisión de participaciones de una S.L. estará exenta del I.T.P y A.J.D., salvo en los siguientes casos: 1.- Cuando los valores o participaciones transmitidos o adquiridos representen partes alícuotas del capital social o patrimonio de sociedades, fondos, asociaciones y otras entidades cuyo activo esté constituido al menos en un 50 % por inmuebles situados en territorio español, o en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50 % por inmuebles radicados en España, siempre que, como resultado de dicha transmisión o adquisición, el adquirente obtenga una posición tal que le permita ejercer el control sobre esas entidades o, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ellas. 2.- Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución o ampliación de sociedades, o la ampliación de su capital social, siempre que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años.

P: Una vez repasada la informacion recibida respecto al traslado a domicilio español de una sociedad extranjera, hay una cuestion, ya mas concreta, que no me queda clara ya que no estoy especializada en el tema. El traslado de domicilio a España, supone la adquisicion de la nacionalidad española, o a pesar de regirse por las leyes españolas sigue manteniendo su nacionalidad? Gracias de nuevo.

R: Le remitimos al artículo 8º del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, cuya adquisición le recomendamos, ya que siendo difícil organizar una operación de este tipo sin el asesoramiento de un profesional del Derecho, creemos que resulta francamente imposible sin tener al menos los textos legales aplicables.

P: Quisiera saber que tramites he de hacer para pedir una copia de un testamento de un familiar fallecido hace 3 años. (dónde y cómo)

R: Tiene usted primero que saber donde hizo testamento. Para ello tiene que solicitar un certificado del Registro de Actos de Última Voluntad (dependiente del Ministerio de Justicia, hoy descentralizado, pregunte en cualquier notaría y le informarán), para lo que debe rellenar la solicitud adjuntando certificado de defunción. Una vez averiguado esto, con el certificado de defunción de ultimas voluntades, acuda a la notaría en la que se hizo el testamento y solicite la copia, que le darán siempre que usted sea un familiar con derecho a ella. Si el notario ya no ejerce en el mismo lugar, diríjase al Colegio Notarial para averiguar quién tiene a su cargo el protocolo de ese notario. También puede solicitarlo directamente en su notario de confianza a través de procedimientos telemáticos. Acuda a él que le informará.

P: Estimado señor-señora. Dos amigos míos ingleses quieren hacer un testamento en España, ya que tienen una propiedad allí. ¿Tiene el testamento que ser hecho donde reside la propiedad? ¿Pueden traer una copia del testamento a Inglaterra para adjuntarla a sus testamentos ingleses?

R: Según el Código Civil de España, la ley que regula la sucesión de una persona es su ley nacional en el momento del fallecimiento. Por esta razón, su consulta versa más bien sobre Derecho Inglés que sobre Derecho Español, por lo que debería consultar con un abogado o ``solicitor´´ británico. No obstante, podemos adelantarle que la legislación inglesa establece el principio general de libertad de testar, y se remite a la ley del lugar donde se hallen situados los bienes hereditarios para resolver los conflictos materiales planteados por la sucesión. En consecuencia, sus amigos pueden hacer el testamento donde quieran, en Inglaterra o en España. El testamento puede incluir todos los bienes o, por el contrario, pueden hacerse dos testamentos, uno para los bienes situados en España y otro para los que se hallen en Inglaterra. De hecho, esta última es una fórmula bastante corriente por parte de los ciudadanos británicos residentes o con propiedades en España. Si otorgan ante notario español un testamento destinado exclusivamente a disponer de sus bienes en España, habrán de exponérselo así a su notario para que éste lo refleje con toda claridad en el testamento; y no sólo pueden perfectamente llevar una copia a Inglaterra para adjuntarla a sus testamentos ingleses, sino que además ello resultaría muy útil para conectar ambos testamentos y evitar problemas el día de mañana, bien por ignorarse la existencia de alguno de ellos, bien porque puedan existir dudas respecto de la revocación del testamento más antiguo por el más reciente.

R: ¿Existe algún procedimiento por el cual se pueda rechazar la herencia procedente de los padres?

R: Se puede renunciar a la herencia de una persona con entera libertad, pero sólo después del fallecimiento de la misma. No cabe la renuncia anticipada (artículo 991 del Código Civil). No necesita alegar ningún motivo. La renuncia debe hacerse ante notario, o ante el Juez competente.

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