VIDEOCONFERENCIAS NOTARIALES

REQUISITOS PREVIOS

requisitos

VIDEOCONFERENCIA NOTARIAL Y OTROS SERVICIOS DEL PORTAL NOTARIAL DEL CIUDADANO

La Ley 11/2023 de 8 de mayo de digitalización de actuaciones notariales supone un cambio histórico en la relación del ciudadano con su Notario.
Consecuencia de los nuevos tiempos, el Notariado ha sabido adaptarse a las nuevas necesidades y aprovechar las ventajas de los nuevos medios tecnológicos para ofrecer una solución ágil que permita al ciudadano realizar sus trámites en la Notaría con las mismas garantías de seguridad jurídica.

El sistema se irá desarrollando en los próximos años, pero ya, a partir del próximo 9 de noviembre, se permite la autorización de los siguientes actos y negocios jurídico a través de Videoconferencia:

– Las pólizas mercantiles.
– La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias.
– Los poderes de representación procesal, para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales, y los poderes para actos concretos. No será posible la autorización por videoconferencia de poderes generales o preventivos.
– La revocación de poderes, excepto los generales preventivos.
– Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
– Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
– Los testimonios de legitimación de firmas y las actas de legitimación de firmas para producir efecto en país extranjero.
– Los testamentos en situación de epidemia.
– Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
– La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia física para el buen fin del expediente.

El procedimiento para realizar la firma por videoconferencia se va a través del PORTAL NOTARIAL DEL CIUDADANO, en el siguiente enlace: https://www.portalnotarial.es/portal/web/guest/portal-notarial-del-ciudadano.
También está disponible la APP del Portal en Apple Store y en Google Play.
Los pasos a seguir son los siguientes:
– 1º.– Registrarse en el PORTAL NOTARIAL DEL CIUDADANO, siguiendo las instrucciones que le irán guiando en este proceso.
A partir de este momento se convierte en CIUDADANO REGISTRADO.
– 2º.– Es necesario, por razones de seguridad, que el CIUDADANO REGISTRADO se convierta en CIUDADANO ACREDITADO.
Este paso es necesario por razones de seguridad jurídica. Supone la identificación del ciudadano que se podrá realizar por dos vías:
1. Acudiendo directamente a una Notaria a identificarse.
2. Utilizando los sistemas de firma electrónica reconocidos por la FNMT.
Una vez acreditado, usted podrá acceder a una variedad de servicios notariales, desde solicitar copias a través del portal, pedir asesoramiento notarial por videoconferencia hasta firmar escrituras a través de videoconferencia.
Para este último servicio será siempre necesario utilizar el sistema de AUTOFIRMA.
Si necesita asesoramiento para acceder a este servicio, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro mail: contacto@notariapol.com o al teléfono: 951410137.

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